Articulo 136 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público...s y emisiones de CO2
Articulo 136 Medidas fisc...nes de CO2

Articulo 136 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 136. Modificación de la tasa por ocupación privativa del dominio público portuario (T01)

Vigente

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Se modifica el artículo 20 del texto articulado de las tasas aplicables por Puertos de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 20. Cuota tributaria primaria

»1. Cálculo de la cuota:

»1.1. La cuota íntegra primaria de la tasa se determina multiplicando el valor del metro cuadrado o lineal de la modalidad de dominio público portuario por el número de metros cuadrados o lineales realmente ocupados y por el tipo de gravamen. Cuando la base imponible y el tipo de gravamen aplicables a los bienes ocupados sean diferentes, debe calcularse la cuota íntegra correspondiente a cada uno de ellos de forma independiente y debe sumarse el resultado.

»1.2. Sobre la cuota íntegra primaria deben aplicarse de forma sucesiva y multiplicadora las reducciones y bonificaciones que le sean aplicables. A tal efecto, la cuota íntegra primaria debe multiplicarse, sucesivamente, por los correspondientes coeficientes reductores. Se entiende por coeficiente reductor la unidad menos el valor de la reducción o bonificación en tanto por uno.

»2. Reducciones de la cuota íntegra primaria:

»2.1. La cuota íntegra de la tasa se reduce en un 50% cuando solo se ocupe el vuelo o subsuelo de los terrenos, espacios sumergidos o zonas de playa. Esta reducción no es aplicable cuando se impida la utilización de la superficie.

»2.2. La cuota íntegra primaria de la tasa, reducida, en su caso, de acuerdo con lo establecido por el punto 2.1, es reducible en un 20% en ocupaciones de superficie superiores a los 5.000 m2 destinadas a la actividad náutica deportiva y a la reparación y conservación de embarcaciones.

»3. Bonificaciones:

»3.1. Bonificación por inversión: los obligados tributarios que realicen una inversión económica en el dominio público portuario que consista en obras vinculadas a la actividad náutica deportiva que afecten a la infraestructura portuaria y la superestructura para potenciar la mejora y calidad del servicio pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 1% de la cuota íntegra primaria y, en su caso, reducida de la tasa por cada 200.000 euros objeto de inversión. Esta bonificación puede aplicarse durante todo el plazo concesional.

»3.2. Bonificaciones para potenciar prácticas medioambientales e incentivar la calidad en la prestación de servicios: los obligados tributarios que acrediten la implantación de un sistema de gestión y auditoría medioambiental según el reglamento europeo EMAS o dispongan de un sistema de gestión medioambiental segundos la norma internacional ISO 14001 pueden solicitar la aplicación de una bonificación de la cuota íntegra primaria y, en su caso, reducida y bonificada de la tasa del 15% o del 10%, respectivamente, de manera no acumulativa. Si se dispone de la ISO 9001 de calidad, la bonificación es del5%, acumulable a las anteriores. Esta bonificación debe aplicarse durante todo el plazo concesional siempre y cuando las certificaciones permanezcan en vigor.

»3.3. Bonificación por fomento de la vela: los contribuyentes que destinen espacios para el fomento de la vela pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 50% del cómputo de los metros cuadrados destinados a esta actividad. Se aplica sobre la parte de la cuota íntegra primaria y, en su caso, reducida y bonificada que corresponda.

»4. Limitación de la aplicación de reducciones, de bonificaciones o de reducciones y bonificaciones conjuntamente: las reducciones y bonificaciones pueden aplicarse en cascada simultáneamente con el límite máximo, junto con las reducciones aplicadas, del 50% de la cuota íntegra primaria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017