Articulo 136 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»Artículo 136. TIPO AUTONÓMICO DE DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO DE USO PROFESIONAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
Vigente
El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos, regulado por el artículo 52 bis6.a de la Ley del Estado 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, es de 48 euros por 1.000 litros.
Modificaciones
- Modificación realizada (136) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014).
(DOGC de 06-03-2014) en vigor desde 31-01-2014 - Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014