Articulo 136 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 136. La omisión de fiscalización.

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1. En los supuestos en los que, con arreglo a las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiera omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente esas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en los términos previstos en el presente artículo.

2. Si el interventor general o los interventores delegados al conocer de un expediente observaran alguna de las omisiones indicadas en el párrafo anterior, lo manifestarán a la autoridad que hubiera iniciado aquél y emitirán al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que se hubieran puesto de manifiesto de haber sometido el expediente a fiscalización o intervención previa en el momento oportuno.

b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto.

c) La procedencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.

d) La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes.

3. Los interventores delegados darán cuenta de su informe a la Intervención General en el momento de su emisión. El titular del departamento a que pertenezca el órgano responsable de la tramitación o al que está adscrito el organismo autónomo podrá acordar someter el asunto al Gobierno para que adopte resolución procedente, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación. El acuerdo de Gobierno no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008