Articulo 136 Hacienda pública

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Artículo 136. Deber de colaboración y asistencia jurídica.

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Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014