Articulo 136 General de Hacienda Publica

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Artículo 136. Competencias de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. La Intervención General de la Junta de Extremadura es el centro directivo de la contabilidad pública al que compete:

a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable atribuida al titular de la consejería competente en materia de hacienda por esta ley y proponer a éste la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública.

b) Aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo, así como los de las entidades a que se hace referencia en el apartado 3.b del artículo 132 de esta ley que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de la empresa española.

c) Aprobar las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que habrán de someterse los entes que deban aplicar los principios contables públicos, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general.

d) Establecer los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos relativos al sistema de información contable, que deberán aplicar las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos.

e) Autorizar la implantación de los sistemas de información contable en las entidades que conforman el sector público autonómico.

f) Informar, con carácter previo a su aprobación, la normativa de elaboración de los presupuestos generales de la comunidad acerca de su estructura contable y de la aplicación de principios y normas de contabilidad.

g) Establecer los principios básicos de la contabilidad analítica de las entidades del sector público autonómico que deban aplicar los principios contables públicos.

h) Establecer los principios y criterios generales a los que debe responder el seguimiento de objetivos establecidos en los presupuestos generales de la comunidad en las entidades del sector público autonómico.

i) Inspeccionar la actividad de las oficinas de contabilidad de las entidades del sector público autonómico.

j) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir por las entidades del sector público autonómico a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

k) Establecer los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la Junta de Extremadura de las bases de datos de los sistemas de información contable de las entidades del sector público autonómico.

l) Aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 2 del artículo 2 de esta ley.

2. La Intervención General de la Junta de Extremadura es el centro gestor de la contabilidad pública, al que compete:

a) Gestionar la contabilidad de la Junta de Extremadura y formar su cuenta anual.

b) Establecer los planes y programas de informatización de la contabilidad de la Junta de Extremadura, dirigiendo y controlando los medios y recursos informáticos destinados al desarrollo y mantenimiento del sistema de información contable, sin perjuicio de la adscripción departamental de los mismos.

c) Recabar y centralizar la información contable de las distintas entidades integrantes del sector público autonómico.

d) Recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas.

e) Formar la Cuenta General de la Comunidad.

f) Vigilar e impulsar la organización de las oficinas de contabilidad existentes en todas las secciones presupuestarias y entidades del sector público que aplican principios contables públicos.

g) Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen por las entidades por su conducto deban rendir cuentas al Tribunal de Cuenta y al Consejo de Cuentas. Asimismo, se podrá tener acceso directo a las bases de los sistemas de información contable de dichas entidades.

h) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.

i) Resolver las consultas que se le planteen en materia contable.

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