Articulo 136 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 136 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 136. El personal auxiliar de policía local

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1. La uniformidad del personal auxiliar de policía local será la prevista para el personal de los cuerpos de la Policía Local, en función de sus necesidades, de la época en que sean contratados y según determine la Jefatura de la Policía Local, pero se distinguirán en los siguientes aspectos:

a) Llevará la leyenda «Auxiliar de policía local» tanto en la parte delantera derecha del pecho de la prenda de que se trate como centrada en la espalda.

b) No llevarán placa-emblema ni distintivos en las hombreras.

2. El medio de acreditación profesional del personal auxiliar de policía local es el documento de acreditación profesional.

Su documento de acreditación profesional será el previsto en el artículo 114.2, en el que se sustituirá la categoría por la de auxiliar de policía local. El ayuntamiento le facilitará un número de identificación al cual precederá la letra A.

3. Los medios de dotación serán los que determine el ayuntamiento o la jefatura del cuerpo policial de acuerdo con sus concretas funciones, pero no podrán llevar armas de fuego ni defensas eléctricas.