Articulo 136 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Articulo 136 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 136. Fomento del acogimiento familiar

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1. La política de la Generalitat en materia de infancia y adolescencia incluirá medidas de difusión del acogimiento, con el fin de sensibilizar a la población sobre su importante función social.

2. La Generalitat dará prioridad a la promoción del acogimiento de las niñas, niños o adolescentes con menos posibilidades de ser acogidos por su edad, discapacidad o diversidad funcional u otras circunstancias especiales.

3. La Generalitat apoyará aquellas actuaciones de fomento del acogimiento que lleven a cabo las entidades locales o las organizaciones sociales sin ánimo de lucro dedicadas a su promoción, que contribuyan a los objetivos que al respecto prevea la Estrategia valenciana de infancia y adolescencia.

4. A fin de fomentar el acogimiento, la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana otorgarán a las familias acogedoras, a través de la normativa que resulte aplicable, los mismos derechos de preferencia, así como exenciones y bonificaciones en tasas y precios públicos que, en materias de su competencia, tengan reconocidas las familias numerosas.

5. La Generalitat, en su política tributaria y de vivienda tendrá en cuenta la situación de las familias acogedoras, de manera que se compensen las mayores necesidades derivadas de haber integrado en la familia un niño, niña o adolescente bajo protección pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018