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Articulo 136 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 136. Potestad sancionadora.

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El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá, en la esfera de sus competencias, al Gobierno Vasco, a las Diputaciones Forales y a los Ayuntamientos.

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  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998