Articulo 136 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 136. Reincidencia
Vigente
Existe reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado con carácter firme por una infracción de la misma o análoga naturaleza en el transcurso de una misma temporada deportiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011