Articulo 136 Cooperativas de Madrid
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»Artículo 136. Normativa supletoria
Vigente
En lo no previsto por los artículos anteriores de esta Sección, se estará a lo establecido en los estatutos y en el Reglamento de régimen interno y, en su defecto, en la legislación estatal y, en cuanto lo permita la específica función y naturaleza de las cooperativas de segundo o ulterior grado, a lo establecido en esta Ley sobre cooperativas de primer grado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023