Articulo 136 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Articulo 136 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 136.- Concepto.

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1.- La sociedad cooperativa pequeña es aquella sociedad cooperativa de primer grado perteneciente a la clase de las de trabajo asociado o de explotación comunitaria, cuyo régimen jurídico se regula mediante el presente capítulo como especialidad de la sociedad cooperativa.

2.- La constitución de una sociedad cooperativa pequeña, la adaptación de los estatutos sociales de una sociedad cooperativa constituida conforme a la presente ley o la transformación de una sociedad no cooperativa en una sociedad cooperativa pequeña requerirán la expresa atribución por parte de las personas promotoras o del órgano social correspondiente de la cualidad de sociedad cooperativa pequeña.

3.- La sociedad cooperativa pequeña estará integrada por un mínimo de dos y un máximo de diez personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida.

4.- Las sociedades cooperativas pequeñas se regularán por lo dispuesto en este capítulo y, supletoriamente, por la presente ley y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020