Articulo 136 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 136. Sanciones.

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1. La imposición de una sanción por el hecho de haber cometido una infracción muy grave puede implicar, además, la sanción accesoria de exclusión, por un tiempo no inferior a un año ni superior a tres, de la posibilidad de obtener cuaquier tipo de ayudas, bonificaciones o subvenciones de carácter público, cualquiera que sea su finalidad.

2. A efectos de la aplicación de la correspondiente sanción, las infracciones pueden ser de grado mínimo, medio y máximo, en función de las consecuencias económicas y sociales que produzcan, del número de socios de la cooperativa, de la mala fe de la persona infractora, de la dimensión económica de los hechos y del volumen de operaciones de la cooperativa.

3. Las infracciones tipificadas por la presente Ley son sancionadas mediante la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves de grado mínimo se sancionan con una multa de 150 euros a 300 euros; las de grado medio, con una multa de 301 euros a 450 euros, y las de grado máximo, con una multa de 451 euros a 600 euros.

b) Las infracciones graves de grado mínimo se sancionan con una multa de 601 euros a 1.500 euros; las de grado medio, con una multa de 1.501 euros a 2.400 euros, y las de grado máximo, con una multa de 2.401 euros a 3.000 euros.

c) Las infracciones muy graves de grado mínimo se sancionan con una multa de 3.001 euros a 6.000 euros; las de grado medio, con una multa de 6.001 euros a 30.000 euros, y las de grado máximo, con una multa de 30.001 euros a 60.000 euros, o bien, de acuerdo con lo que establece el artículo 138, con la descalificación de la cooperativa.

4. A pesar de lo que dispone el apartado 3, puede ser impuesta la sanción inmediatamente inferior a la que correspondería, si lo aconsejan determinadas circunstancias, debidamente acreditadas, como el volumen económico de las operaciones de la cooperativa, el número y las condiciones de los socios o la incidencia social de la entidad.

5. En caso de reincidencia o de infracción continuada, la infracción ha de calificarse en un grado superior. Además, en caso de infracción continuada, la resolución sancionadora ha de conminar a su cese mediante la sanción adicional de hasta un 20 por 100 diario de la multa principal que se haya impuesto.

6. En el caso de infracción grave establecida por las letras a y f del artículo 135.2, la persona encargada del Registro de Cooperativas no debe inscribir ningún otro asiento nuevo en la hoja de inscripción de la cooperativa hasta que se depositen en el mismo las cuentas anuales auditadas o informadas del ejercicio, o bien se inscriban los actos de inscripción obligatoria en el Registro de Cooperativas, sin perjuicio de la sanción económica que se imponga por la infracción cometida.

7. Corresponde a los delegados territoriales del departamento competente en materia de cooperativas imponer las sanciones de hasta 600 euros; al director o directora general competente en la materia, las sanciones de hasta 3.000 euros; al consejero o consejera competente en la materia, las sanciones de hasta 30.000 euros, y al Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en la materia, las sanciones de hasta 60.000 euros.

8. La tramitación de los expedientes sancionadores ha de respetar la normativa del procedimiento administrativo, y, específicamente, la normativa del procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Administración de la Generalidad. En el supuesto de las infracciones muy graves, para la resolución del expediente sancionador es preceptivo el informe del Consejo Superior de la Cooperación, que ha de ser emitido en el plazo de cuarenta días. Sin embargo, la no emisión del informe no paraliza la continuación del procedimiento.

9. En el supuesto de pluralidad de infracciones recogidas en un único expediente sancionador, tiene la competencia para imponer la sanción por todas las infracciones quien la ostente para imponer la de más cuantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002