Articulo 136 Cooperativas de Castilla y León
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Artículo 136. Inspección.

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La función inspectora para el cumplimiento de esta Ley y de sus normas de desarrollo, se ejercerá por la Consejería competente en materia laboral, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías en función de la actividad empresarial que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002