Articulo 136 Contratos Públicos

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Artículo 136. Propuestas de adjudicación.

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1. En las propuestas de adjudicación que formule la Mesa de Contratación o, en su caso, la unidad gestora del contrato figurará el orden de prelación de las personas que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido. Cuando el criterio de adjudicación sea exclusivamente el precio ofertado bastará con señalar en la propuesta de adjudicación el importe de las ofertas.

2. Las propuestas de adjudicación no generan derecho alguno mientras no se apruebe la resolución de adjudicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018