Articulo 136 Código de accesibilidad

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Artículo 136. Servicios de la salud y de carácter social

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136.1 Los servicios de carácter sanitario, social y asistencial deben ser accesibles y disponer de los medios de apoyo que permitan a las personas con discapacidad acceder con normalidad a estos servicios y recibir una atención apropiada.

136.2 Las administraciones públicas competentes deben garantizar que los servicios de atención de la red sanitaria pública y la red de servicios sociales públicos utilicen las medidas y medios de apoyo para permitir la comunicación accesible y la comprensión mutua entre las personas usuarias con discapacidades auditivas, visuales, físicas o intelectuales y los profesionales de los servicios.

136.3 Las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales deben tener sistemas de provisión de productos de apoyo en modalidad de préstamo y a coste reducido, organizados a partir de las áreas básicas de servicios sociales, con criterios de equidad y homogeneidad territorial, que faciliten el acceso a los productos a las personas que lo necesiten, especialmente las más vulnerables. Estos sistemas tienen como objetivo mejorar la autonomía personal y facilitar la tarea del cuidador en situaciones de discapacidad o dependencia, y deben contar con la figura profesional en la materia que ofrezca orientación y asesoramiento con respecto a la elección de los productos más adecuados a cada necesidad y su utilización.

136.4 Los servicios de carácter sanitario, social y asistencial deben tener en cuenta las necesidades específicas de las mujeres con discapacidades por sus características anatómicas, fisiológicas, culturales y psicosociales, a fin de que puedan acceder con normalidad a estos servicios y recibir la atención apropiada. Los responsables de estos servicios deben poner especial cuidado al facilitar el acceso a estos a las mujeres en situaciones de violencia machista.

136.5 Para dar cumplimiento a lo que prevén los apartados anteriores, deben adoptarse, entre otras, las medidas siguientes:

a) Acompañamiento: prever protocolos o instrucciones internas de acompañamiento a las personas mayores y con discapacidad, en aquellos casos en que lo soliciten y las circunstancias lo justifican, en especial a las personas con discapacidad visual en hospitales y centros de salud.

b) Señalización: rotular correctamente las dependencias, habitaciones, lavabos, y servicios, según el anexo 5a.

c) Información: combinar formas de comunicación visual y auditiva, en los paneles electrónicos, pantallas de anuncio de turno de visita y otra información dinámica, mediante el uso simultáneo de sistemas de voz y de letra con tamaño y contraste adecuados, según las previsiones del capítulo 5 y el anexo 5a. En caso de que no sea posible, debe sustituirse por búsqueda nominal por parte del personal de atención cuando se detecte la asistencia de alguna persona con discapacidad sensorial.

d) Terminales de autoservicio: las máquinas expendedoras de citas, de números de orden para el turno de visita o de cualquier otra información proporcionada de forma automática deben ser accesibles según las previsiones del capítulo 5 y el anexo 5a de este Código.

e) Medidas de acceso a la información sanitaria y social:

a. Citas: la información sobre fechas de visitas, cambios de fechas, citas para pruebas o intervenciones, así como sobre recomendaciones necesarias para preparar estas pruebas, debe facilitarse a solicitud del interesado en un formato adecuado a sus necesidades de accesibilidad, por vía telefónica, correo electrónico, SMS u otros formatos disponibles.

b. Recetas e indicaciones médicas: a solicitud del interesado, el personal sanitario debe facilitar la información sobre los medicamentos prescritos y su posología por medio de correo electrónico, SMS u otros formatos que pueda percibir.

f) Formación: proporcionar formación al personal en técnicas de acompañamiento, guía y comunicación con las personas con discapacidad sensorial y con otras discapacidades.

g) Campañas informativas: prever una variedad de formatos accesibles a las campañas de sensibilización y educación sanitaria y social, que incluyan folletos en Braille y en Lectura Fácil y medios de difusión acústicos y escritos.

136.6 Las cláusulas de concertación y de gestión de los servicios sociales y de la salud deben contemplar la provisión de los sistemas de comunicación y las tecnologías disponibles, específicos y adecuados para la atención y comunicación con las personas usuarias sordas, ciegas, con baja visión o sordociegas.

136.7 Los servicios de atención social y de la salud a domicilio, y de teleasistencia de los entes locales deben prever la adopción de los sistemas de comunicación y las tecnologías adecuados para la atención y comunicación con las personas con discapacidad, según sus necesidades.

136.8 Los centros sanitarios con internamiento deben cumplir las condiciones indicadas en el apartado 9 del anexo 6b antes del plazo que se establece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024