Articulo 136 Carta Municipal de Barcelona
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 136.
Vigente
1. El objeto principal de la protección civil municipal es garantizar la protección física de las personas y bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en que la seguridad y la vida de las personas puedan peligrar o sucumbir masivamente.
2. El objeto complementario de la protección civil municipal es minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que puedan afectar al conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de la ciudad y su entorno metropolitano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999