Articulo 136 Atención y d...olescencia

Articulo 136 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 136. Revocación, oposición y cese del desamparo

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. De acuerdo con el artículo 172.3 del Código Civil, la entidad pública, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la persona o entidad interesada, en cualquier momento puede revocar la declaración de la situación de desamparo y decidir el retorno del niño, niña o adolescente con su familia, siempre que se entienda que es lo más adecuado para su interés y quede acreditada en el expediente administrativo la desaparición de las circunstancias que hayan dado lugar a la declaración. Esta decisión se tiene que notificar al Ministerio Fiscal.

2. Los padres y madres que tengan suspendida la patria potestad o los tutores que tengan suspendida la tutela de acuerdo con el artículo 172.1 del Código Civil, durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declara la situación de desamparo, pueden solicitar a la entidad pública el cese de la suspensión y que quede revocada esta declaración si han cambiado las circunstancias que la habían motivado y entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela. Igualmente, durante el mismo plazo pueden oponerse a las decisiones que se adopten respecto al niño, niña o adolescente.

3. La solicitud de las personas interesadas de revocación del desamparo se puede tramitar de acuerdo con las reglas del procedimiento de tramitación simplificada previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. La revocación de la situación de desamparo de oficio por parte de la entidad pública requiere, en todo caso, un informe favorable de la comisión de desamparo y tutela.

4. Una vez pasado el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declara la situación de desamparo, decaerá el derecho de los padres y madres o las personas que ejerzan la tutela de las personas menores de edad a oponerse a las decisiones o a las medidas que se adopten para la protección del niño, niña o adolescente o a solicitar su revocación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019