Articulo 136 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Articulo 136 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 136. Procedimiento.
Vigente
El procedimiento de tramitación de la solicitud será realizado por el área o, en su caso, dependencia de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001