Articulo 136 Actividad Fí... de Murcia

Articulo 136 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 136. Resolución.

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1. Una vez transcurrido el plazo concedido a los interesados para formular las alegaciones, el instructor elevará el expediente al órgano competente para su resolución y mantendrá o modificará la propuesta de resolución a la vista de las alegaciones formuladas por los interesados, para la deliberación y decisión del expediente.

2. La resolución del órgano competente pondrá fin al procedimiento y deberá dictarse en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente a aquel en que el expediente se eleva al órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015