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Articulo 136 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 136. Accesibilidad a las instalaciones y a los equipamientos deportivos

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Las administraciones deportivas vigilarán que las instalaciones y los equipamientos deportivos sean accesibles y estén adaptados, y velarán por la eliminación de barreras, obstáculos y otros impedimentos que dificulten y limiten la libre circulación de personas con discapacidad. Asimismo, los espacios deportivos tienen que estar equipados, preparados y condicionados para que estas personas puedan utilizarlos de manera adecuada, siempre que lo permita la naturaleza de los deportes y a qué se destinen estos espacios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023