Articulo 136 Actividad física y deporte de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 136. Accesibilidad a las instalaciones y a los equipamientos deportivos
Vigente
Las administraciones deportivas vigilarán que las instalaciones y los equipamientos deportivos sean accesibles y estén adaptados, y velarán por la eliminación de barreras, obstáculos y otros impedimentos que dificulten y limiten la libre circulación de personas con discapacidad. Asimismo, los espacios deportivos tienen que estar equipados, preparados y condicionados para que estas personas puedan utilizarlos de manera adecuada, siempre que lo permita la naturaleza de los deportes y a qué se destinen estos espacios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023