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Articulo 136 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 136. Personas habilitadas.

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Dichas funciones se llevarán a cabo por aquellas personas que, con la especialización técnica requerida en cada caso, resulten habilitadas para la inspección por el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva o por los órganos forales de los territorios históricos y de los municipios. En todo momento se garantizará el derecho de la persona inspeccionada a ser atendida en la lengua oficial que ella elija.