Articulo 135 Universidades

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Artículo 135. Asistencia de expertos.

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El presidente o presidenta del Consejo Interuniversitario de Cataluña y los presidentes de sus comisiones pueden invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, a personas expertas y órganos o miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que deben tratarse.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003