Articulo 135 TR. Ley de Urbanismo
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»Artículo 135. Tramitación simultánea.
Vigente
En los supuestos de gestión directa o indirecta, los instrumentos de gestión urbanística podrán tramitarse simultánea o posteriormente al planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada y prevea actuaciones integradas. En caso de tramitación simultánea, la aprobación definitiva de los instrumentos de gestión estará condicionada a la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento correspondiente
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014