Articulo 135 TR Ley del Suelo

Articulo 135 TR. Ley del Suelo

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Artículo 135. - Tramitación del Plan General Municipal de Ordenación.

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1. Cuando los trabajos de elaboración del Plan General hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular un Avance con los criterios, objetivos y soluciones generales, el Ayuntamiento lo someterá a información pública en el Boletín Oficial de la Región y en dos de los diarios de mayor difusión regional, durante un mes para la presentación de alternativas y sugerencias.

Simultáneamente, se podrá someter a consulta previa de la Dirección General competente en materia de urbanismo de la Administración regional.

A la vista del resultado de las consultas e informes que procedan, el Ayuntamiento dispondrá lo conveniente para la elaboración del Plan.

2. Terminada la fase de elaboración del Plan, el Ayuntamiento podrá acordar la aprobación inicial y lo someterá a información pública como mínimo durante dos meses, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región y publicación en dos de los diarios de mayor difusión regional, para la presentación de alegaciones.

Simultáneamente se solicitarán de las distintas administraciones y organismos públicos aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios, otorgando un trámite de audiencia a los Ayuntamientos limítrofes y a la Dirección General competente en materia de urbanismo.

Los informes habrán de evacuarse en el plazo de dos meses, cuando no esté fijado un plazo expreso mayor en la legislación sectorial de aplicación.

3. A la vista del resultado de la información pública y previo informe de las alegaciones presentadas y de los informes emitidos, el Ayuntamiento lo aprobará provisionalmente con las modificaciones que procedieren. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo periodo de información pública, de un solo mes de duración, antes de elevarlo a aprobación definitiva.

A estos efectos, se entenderá por cambio sustancial la alteración del modelo de desarrollo urbano y territorial, pero no las alteraciones puntuales de los elementos integrantes del mismo.

4. El Ayuntamiento podrá someter de forma parcial a nueva información pública las modificaciones introducidas en el acuerdo de aprobación provisional en las áreas que se delimiten.

5. Cumplidos estos trámites, el Ayuntamiento remitirá el Plan con copia del expediente completo a la Consejería competente en materia de urbanismo para que resuelva sobre su aprobación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006