Articulo 135 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 135 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 135. Deber de información

Vigente

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1. Los Ayuntamientos remitirán un ejemplar de cada uno de los Planes Generales de Ordenación Urbana al Ministerio de Obras Públicas y Transportes una vez publicada su aprobación definitiva.

2. Se notificará a la Administración del Estado la iniciación del procedimiento de modificación y revisión del planeamiento en el plazo de un mes desde la adopción del correspondiente acuerdo por el Ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992