Articulo 135 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 135. Deber de información
Vigente
1. Los Ayuntamientos remitirán un ejemplar de cada uno de los Planes Generales de Ordenación Urbana al Ministerio de Obras Públicas y Transportes una vez publicada su aprobación definitiva.
2. Se notificará a la Administración del Estado la iniciación del procedimiento de modificación y revisión del planeamiento en el plazo de un mes desde la adopción del correspondiente acuerdo por el Ayuntamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992