Articulo 135 TR de la ley...imen local

Articulo 135 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 135. Registro de asociaciones.

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135.1 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales tiene que llevar un registro especial en el que tienen que inscribirse las asociaciones de ámbito territorial catalán.

La inscripción de las asociaciones tiene que efectuarse en el plazo de veinte días a contar desde la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa se entienden inscritas.

135.2 Las asociaciones de entes locales pueden disfrutar de subvenciones y de ayudas económicas, de acuerdo con las leyes.

135.3 A petición de la asociación, la Generalidad, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, tiene que solicitar al Estado la declaración de utilidad pública de la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003