Articulo 135 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 135. Proyectos de Obras Ordinarias.
Vigente
1. En suelo urbano consolidado, se realizarán Proyectos de Obras Ordinarias para las obras aisladas previstas por el planeamiento urbanístico y para las obras de remodelación de las urbanizaciones y espacios públicos existentes.
2. Los Proyectos de Obras Ordinarias se regirán por lo establecido en la ley foral de la Administración Local de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017