Articulo 135 TR de la Ley...or Público

Articulo 135 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 135. Programa funcional.

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El órgano de contratación, a la vista de los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo anterior, elaborará un programa funcional que contendrá los elementos básicos que informarán el diálogo con los contratistas y que se incluirá en el documento descriptivo del contrato. Particularmente, se identificará en el programa funcional la naturaleza y dimensión de las necesidades a satisfacer, los elementos jurídicos, técnicos o económicos mínimos que deben incluir necesariamente las ofertas para ser admitidas al diálogo competitivo, y los criterios de adjudicación del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011