Articulo 135 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 135. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada para la confirmación o no del carácter no sustancial de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012