Articulo 135 sobre la mar...ón Europea

Articulo 135 sobre la marca de la Unión Europea

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Artículo 135. Obligación del tribunal nacional

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El tribunal nacional que hubiere de conocer de una acción distinta de las contempladas en el artículo 124 y relativa a una marca de la Unión, deberá considerar válida esa marca.

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  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017