Articulo 135 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 135. Obligación del tribunal nacional
Vigente
El tribunal nacional que hubiere de conocer de una acción distinta de las contempladas en el artículo 124 y relativa a una marca de la Unión, deberá considerar válida esa marca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017