Articulo 135 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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Articulo 135 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 135.- Formación de profesionales e investigación.

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1.- Las administraciones públicas vascas se coordinarán para promover y planificar la formación de la totalidad de agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión; en particular, en los ámbitos relacionados con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Sistema Vasco de Servicios Sociales.

2.- En particular, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizará la formación específica del personal en materia de procedimiento administrativo, de igualdad, de gestión de la diversidad y de lucha contra la discriminación, y promoverá la especialización en el desarrollo de políticas de empleo que permita una respuesta adecuada a las personas en situación o en riesgo de exclusión.

3.- En el ejercicio de sus respectivas competencias, las administraciones públicas vascas promoverán la investigación y mejora de la prospectiva en materia de inclusión para favorecer la innovación y la gestión del conocimiento en dicho ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023