Artículo 135 sexies. Pagos fraccionados.
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»Artículo 135 sexies. Pagos fraccionados.
Vigente
Los sujetos pasivos que se acojan al presente régimen deberán efectuar pagos fraccionados de acuerdo con la modalidad establecida en el apartado 3 del artículo 38 de esta Ley aplicada sobre la base imponible calculada conforme a las reglas establecidas en el artículo 135 quáter y aplicando el porcentaje a que se refiere el artículo 135 quinque, sin computar deducción alguna sobre la parte de cuota derivada de la parte de base imponible determinada según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 135 quáter.
Modificaciones
- Modificación realizada (135 sexies (se añade)) por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-2002