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Articulo 135 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 135. Responsabilidades

Vigente

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1. Las responsabilidades administrativas derivadas de esta ley se exigirán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales en que pudiera haber incurrido la persona infractora con su actuación.

2. En los supuestos que los hechos pudieran ser constitutivos de delito, se informará al Ministerio Fiscal o al órgano judicial competente.

3. La Administración suspenderá el procedimiento sancionador cuando tenga conocimiento de la tramitación de un proceso judicial fundado en los mismos hechos e identidad de sujeto. Si la autoridad judicial competente no estima la existencia de delito, la Administración retomará el procedimiento siempre que los hechos en cuestión se hayan considerado como probados por la autoridad mencionada.

4. En todo caso, las medidas administrativas que se hayan adoptado para garantizar la salud o la seguridad de las personas se mantendrán hasta que la autoridad judicial se pronuncie.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019