Articulo 135 Reglamento d...e Ingresos

Articulo 135 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 135.- Prescripción.

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La obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas prescribirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.