Articulo 135 Reglamento O...Judiciales

Articulo 135 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 135. Convocatoria de las bolsas.

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1) El Ministerio de Justicia establecerá mediante resolución el baremo y criterios de puntuación a que habrán de sujetarse las convocatorias de bolsas de trabajo de Secretarios Judiciales sustitutos.

2) Atendiendo a las previsiones que realicen los Secretarios de Gobierno, el Ministerio de Justicia acordará la convocatoria de bolsas de trabajo provinciales, que se anunciarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva.

3) La convocatoria se ajustará como mínimo a las siguientes bases, sin perjuicio de aquellas otras que puedan establecerse.

a) Podrán tomar parte en el concurso los Licenciados en Derecho que reúnan los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

b) No podrán participar quienes hayan cumplido la edad de jubilación o vayan a cumplirla en el transcurso del año de vigencia de la bolsa.

c) Los interesados presentarán la solicitud en la forma, lugar y plazos que se determine en la convocatoria.

d) Las instancias y documentos que las acompañen se referirán al modelo de solicitud que se publicará con la convocatoria. En todo caso se unirá a la misma fotocopia compulsada del DNI, del título de Licenciado en Derecho o del justificante del pago de las tasas para su expedición y la certificación del expediente académico, así como certificado médico oficial que acredite no padecer defecto psíquico o enfermedad psíquica o física que le incapacite para el desempeño del cargo.

e) Además se acompañarán cuantos documentos resulten acreditativos de los méritos alegados por los aspirantes.

f) El certificado de antecedentes penales será requerido por el Ministerio de Justicia únicamente de quienes resulten seleccionados y no estén en activo en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

g) Los que pertenecieran a algún Cuerpo de la Administración y se encontraran en situación de servicio activo acompañarán certificación de no encontrarse suspendidos en virtud de expediente disciplinario, salvo en el supuesto de pertenencia al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en cuyo caso dicha acreditación se realizará de oficio por el Ministerio de Justicia.

h) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

4) Los que formaran parte de una bolsa, a la convocatoria de una nueva deberán, si así lo desean, participar en la misma, procediéndose a la valoración de los méritos alegados de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006