Articulo 135 Reglamento d...rio Fiscal

Articulo 135 Reglamento del Ministerio Fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 135. Incompatibilidad sobrevenida.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida entre dos miembros del Ministerio Fiscal se procederá al traslado forzoso del fiscal de menor antigüedad en el escalafón.

2. En los demás supuestos se procederá al traslado forzoso del miembro del Ministerio Fiscal, salvo en el caso de que la incompatibilidad lo sea con miembros de la carrera judicial de menor antigüedad en el cargo, en cuyo supuesto podrá proponer al Consejo General del Poder Judicial el traslado forzoso de este.