Articulo 135 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Artículo 135. Distinción Especial a las Buenas Prácticas del Servicio de la Policía Local

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La Distinción Especial a las Buenas Prácticas del Servicio de la Policía Local únicamente se puede otorgar a los cuerpos de policía local y asociaciones por la prestación conjunta de servicios de policía local de las Illes Balears legalmente constituidos, los cuales destaquen por su ejemplaridad y las buenas prácticas en el desarrollo de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019