Articulo 135 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento treinta y cinco
Vigente
En los montes catalogados como de utilidad o dominio público se procederá a las cortas urgentes de prevención o saneamiento que fuere necesario ejecutar y sean acordadas por los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995