Articulo 135 Reglamento d..., Forestal

Articulo 135 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento treinta y cinco

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En los montes catalogados como de utilidad o dominio público se procederá a las cortas urgentes de prevención o saneamiento que fuere necesario ejecutar y sean acordadas por los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente.

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  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995