Articulo 135 Reglamento G...ecaudación

Articulo 135 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 135. Expedición de los títulos.

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1. Finalizados los plazos de ingreso en período voluntario, se expedirán los títulos a que se refiere el artículo anterior.

2. Los títulos contendrán los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, localidad y domicilio del deudor y, si consta, número de identificación a efectos fiscales.

b) Concepto, importe de la deuda y período a que corresponde.

c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber expirado el correspondiente plazo de ingreso en período voluntario y del comienzo de devengo de intereses de demora.

d) Fecha en que la certificación se expide.

3. Podrán constar, además, cuantos datos se estimen necesarios para identificar bienes, derechos, actividad o profesión del deudor. Dichos datos podrán figurar en documento complementario de la certificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994