Articulo 135 Reglamento General de Recaudación
Artículo 135. Expedición de los títulos.
1. Finalizados los plazos de ingreso en período voluntario, se expedirán los títulos a que se refiere el artículo anterior.
2. Los títulos contendrán los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, razón social o denominación, localidad y domicilio del deudor y, si consta, número de identificación a efectos fiscales.
b) Concepto, importe de la deuda y período a que corresponde.
c) Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha, de haber expirado el correspondiente plazo de ingreso en período voluntario y del comienzo de devengo de intereses de demora.
d) Fecha en que la certificación se expide.
3. Podrán constar, además, cuantos datos se estimen necesarios para identificar bienes, derechos, actividad o profesión del deudor. Dichos datos podrán figurar en documento complementario de la certificación.
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994