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Articulo 135 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

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Artículo 135. Equidistribución de cargas y beneficios en las actuaciones urbanísticas y de transformación urbanística.

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1. La distribución de cargas y beneficios dentro de cada actuación se ajustará a lo dispuesto en la legislación estatal de suelo, en la Ley y a los criterios establecidos en el Reglamento.

2. El principio de equidistribución de beneficios y cargas entre los afectados es de aplicación tanto a los instrumentos de ordenación como a los instrumentos de ejecución. Con esta finalidad:

a) Los instrumentos de ordenación general y los Planes de Ordenación Urbana establecerán respectivamente, entre los criterios y directrices para los nuevos desarrollos de las actuaciones de nueva urbanización en suelo rústico y para la intervención en la ciudad existente, los criterios de equidistribución que hayan de regir su desarrollo.

Con base en dichos criterios, el instrumento de ordenación urbanística que delimite una actuación de transformación urbanística deberá motivar la adscripción de los sistemas generales y locales a los distintos ámbitos de transformación urbanística a efectos de la cesión de los suelos y, en su caso, la exención total o parcial. En todo caso, habrán de asegurar el equilibrio de las cargas en función del aprovechamiento atribuido y deberán prever la posible ejecución anticipada de las correspondientes infraestructuras, sistemas generales y locales y los mecanismos para la redistribución de las cargas de acuerdo con lo desarrollado en el artículo 254.

b) Los instrumentos de ejecución atenderán a los criterios de equidistribución de beneficios y cargas desarrollados en el presente Título.

3. Con el objeto de garantizar la equitativa distribución de beneficios y cargas, habrá de incluirse el cálculo del aprovechamiento urbanístico del subsuelo y su distribución en la reparcelación del ámbito de actuación de referencia o de la unidad de ejecución correspondiente, cuando el instrumento de ordenación urbanística establezca que la posible utilización del suelo, vuelo y subsuelo de forma diferenciada implique la asignación de aprovechamiento a éste último.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022