Articulo 135 Reglamento General de Circulación
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Artículo 135. Aplicación.

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Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004