Articulo 135 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 135 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 135. Decomisos.

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1. Cuando una infracción se haya cometido con medios ilegales, estos se ocuparán y decomisarán. Una vez firme la resolución se destruirán o se les dará el destino que corresponda.

2. Toda infracción de la Ley de Caza llevará consigo el decomiso de las piezas cinegéticas, vivas o muertas, que hayan sido ocupadas.

a) Las piezas vivas que hayan capturado ilegalmente los infractores se soltarán en el lugar donde hayan sido ocupadas, si es en terrenos cinegéticos. Si no lo fuera, lo mismo que cuando se trate de piezas cautivas que hayan sido ocupadas, se destinarán a centros de recuperación de la fauna silvestre o a granjas oficiales previa comprobación de su adecuado estado sanitario y calidad genética. Las partidas que fueren destinadas a sueltas o granjas cinegéticas y sean decomisadas se les dará el destino previsto en el artículo 21.9.

Cuando se clausuren granjas cinegéticas, a los ejemplares vivos o piezas de caza que tengan en existencia se les dará el destino que en la resolución del expediente sancionador se determine en atención a las circunstancias que concurran.

b) Tratándose de piezas muertas, la persona agente de autoridad las entregará a un centro benéfico previa inspección sanitaria o, en su defecto, a la alcaldía que corresponda, con idéntico fin, recabando en cualquier caso un recibo de entrega. En el caso de imposibilidad de entrega en centro benéfico o alcaldía, se procederá a la destrucción en vertedero o muladar.

3. En base al artículo 83.2 de la Ley de Caza, y en función de las circunstancias especiales de cada caso, las personas agentes de la autoridad podrán decidir el decomiso no inmediato del ave de cetrería afectada por un procedimiento sancionador y dejarla en custodia temporal de su tenedor.

4. En todo caso, se decomisarán las aves de cetrería cuando:

a) Se esté practicando la cetrería con aves no incluidas en el anejo I del presente reglamento.

b) Las características del ave, sus marcas, elementos de identificación, huella genética o documentación no coincidan con los señalados por el certificado de inscripción del Falcon, o del registro oficial en donde habite el ave o con la documentación acreditativa del origen legal del ave, así como los ejemplares carentes de marcas, cuando sean exigibles por la legislación específica.

c) Su documentación o marcas se encuentren deterioradas, sean ilegibles o presenten síntomas de haber sido manipuladas, modificadas o sustituidas.

d) La persona propietaria no coincida con el señalado por la documentación acreditativa de la titularidad o del origen legal del ave o la persona cetrera no pueda acreditar fehacientemente su cesión.

5. Los ejemplares decomisados se enviarán a un centro de la Consejería con competencias en materia de protección de fauna amenazada que cuente con las instalaciones y asistencia veterinaria específica o a otro centro colaborador que reúna estas características y se dará cuenta al órgano competente para adoptar y tramitar, en su caso, las medidas o instruir el procedimiento previsto en el artículo 61.4. Si durante la instrucción del expediente el denunciado probase la legalidad del medio empleado para la caza, se le notificará para que proceda a su recuperación. En caso contrario, se mantendrán en el centro hasta que la resolución sancionadora sea firme, tras lo cual se procurará su adscripción a proyectos de conservación ex situ con fines no comerciales, parques zoológicos o proyectos de investigación, dejando constancia de esta circunstancia en Falcon.

6. Desde el momento del decomiso y hasta su recuperación por parte de la persona propietaria o resolución sancionadora condenatoria firme, todos los gastos generados en el centro serán responsabilidad del infractor devengando la tarifa 4 del artículo 125 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

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