Articulo 135 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 135 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 135.

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La instancia y el proyecto serán tramitados de acuerdo con lo dispuesto en las artículos 109 y siguientes con las particularidades que se indican a continuación

a) A los efectos señalados en este Reglamento, el trámite indicado en el artículo 134 se considerará como de competencia de proyectos.

b) Entre las condiciones de la concesión, además de las indicadas en el artículo 115 que le sean de aplicación, se deberá imponer la obligación de cumplir las condiciones señaladas en la resolución aprobatoria del anteproyecto y de adjudicación del concurso. El canon ofrecido en la licitación habrá de ser abonado desde el día en que las obras debían de haber sido terminadas sin prórrogas por ningún concepto, salvo que las mismas hayan sido suspendidas o retrasadas por causas de fuerza mayor o imputables a la Administración Pública.

c) Estos aprovechamientos quedan exentos de los cánones y tarifas que puedan derivarse de las mismas obras que los originan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986