Articulo 135 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 135. Plan de Mejoras en Montes Protectores.
Vigente
1. Los titulares de montes incluidos en el Catálogo de Montes Protectores estarán obligados al cumplimiento exacto del Plan de Mejoras que para el monte establezca la Consejería competente en materia de medio ambiente al autorizar los aprovechamientos.
2. El valor de la inversión prevista en el Plan de Mejoras no será inferior al quince por ciento del importe de los aprovechamientos.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá aplazar la autorización de nuevos aprovechamientos forestales hasta tanto se hayan llevado a cabo por los titulares de los montes los planes de mejora pendientes de ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003