Articulo 135 Reglamento de Armas

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Artículo 135.

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La clasificación y características de las armas de concurso, así como sus variaciones, de conformidad con las normas internacionales que rijan al respecto, serán inmediatamente comunicadas por las federaciones deportivas correspondientes a la Dirección General de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993