Articulo 135 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 135 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 135.

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Las vacantes desiertas en la categoría de magistrado, correspondientes a las plazas en Salas de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social, reservadas por el artículo 330.2 y 3 la Ley Orgánica del Poder Judicial a magistrados especialistas en dichos órdenes jurisdiccionales, se adjudicarán, con los reajustes necesarios, al turno de distribución previsto en el párrafo tercero del artículo 311.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se proveerán con los seleccionados en las correspondientes pruebas de especialización a que se refiere el artículo 311.2 y 312.2 de la citada Ley Orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011