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Articulo 135 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 135. Funcionamiento de los grupos municipales.

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1. Corresponde a los grupos políticos municipales designar, mediante escrito del portavoz, a aquellas personas de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la corporación. Los concejales no adscritos, al no pertenecer a ningún grupo político municipal, no tendrán portavoz.

2. Las funciones y atribuciones de los grupos políticos municipales no supondrán menoscabo de las que la legislación atribuye a los órganos municipales y a los miembros de la corporación.

3. Cada corporación local, de conformidad con su reglamento orgánico y en la medida de sus posibilidades, pondrá a disposición de cada grupo medios y locales adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010