Articulo 135 Reforma del ...e Canarias

Articulo 135 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 135. Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus propios centros y estructuras de investigación, que incluye, en todo caso:

a) La creación, organización, régimen de funcionamiento, seguimiento, control y acreditación de los mismos.

b) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos científicos o tecnológicos.

c) La regulación y gestión de las becas y demás ayudas convocadas y financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación.

e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados.

f) El fomento de la investigación científica, el desarrollo y la investigación tecnológica.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de coordinación de los centros y estructuras de investigación de las Administraciones Públicas canarias.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias formulará, en colaboración con el Estado, las políticas de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que sean de especial interés para Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018