Articulo 135 Recuperación de la tierra agraria
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»Artículo 135. Contenido de las inspecciones de fincas
Vigente
1. Las actuaciones de inspección de las fincas de tierra agroforestal en los casos recogidos en esta ley estarán destinadas a la comprobación geométrica de lindes, su uso actual y las características que puedan servir de base técnica para la determinación de su uso potencial productivo.
2. Adicionalmente, las fincas que se pretendan incorporar o que estén incorporadas al Banco de Tierras de Galicia, con independencia de que el aprovechamiento esté o no cedido temporalmente a terceras personas, estarán sujetas a las actividades de inspección recogidas en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021