Articulo 135 Puertos de Galicia

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Artículo 135. Responsables

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1. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Los autores de las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley. Si la infracción se ha cometido en el ámbito propio de las actividades de la empresa con la que estos tienen una relación de dependencia, la empresa será responsable solidaria.

b) En el caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato o un título administrativo, la persona adjudicataria del contrato o la persona titular del título administrativo, o el tercero cesionario. En los supuestos de omisiones de la autorización e inscripción de la cesión, la responsabilidad será solidaria entre la persona cedente y la cesionaria.

c) En el caso de infracciones relacionadas con las embarcaciones, las armadoras o armadores y las consignatarias o consignatarios respectivos con carácter solidario, y, subsidiariamente, las capitanas o capitanes o las patronas o patrones.

Lo anterior se entiende sin menoscabo de las responsabilidades que puedan corresponder al prestador del servicio de practicaje y al práctico o práctica en el ejercicio de su función, de acuerdo con su regulación específica.

d) En el caso de obras, instalaciones y actividades sin título suficiente, responderán solidariamente el promotor de la actividad, la empresaria o empresario que la ejecuta y la técnica o técnico director de la misma.

2. De las sanciones pecuniarias impuestas a personas jurídicas serán responsables subsidiariamente los administradores que no hayan realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, hayan consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hayan adoptado acuerdos que hicieran posible la comisión de tales infracciones.

3. En los supuestos de comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, serán responsables solidarias las personas titulares o las personas que participen de forma conjunta.

4. Las sanciones impuestas a diferentes sujetos a consecuencia de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018